El BOJA publicó ayer la inclusión de la ciudad en la lista de municipios cerrados perimetralmente
La pasada medianoche entró en vigor el cierre perimetral de la localidad. Desde hoy y hasta el día 3 de febrero no se podrá entrar o salir de Dos Hermanas sin causas justificadas.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA, publicó en su edición de ayer martes la inclusión de la localidad en la lista de municipios que quedan cerrados perimetralmente debido a su alta incidencia del COVID-19.
Concretamente, Dos Hermanas supera desde el pasado lunes la tasa de los 500 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
Junto a Dos Hermanas, otros municipios de la provincia que se incorporan al cierre perimetral tras la reunión del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto son: La Algaba, Estepa, Aznalcóllar, El Cuervo, Almensilla, Espartinas, Arahal y Bormujos.
En todos estos municipios queda restringida la entrada y salida durante 14 días.
Desde hoy sólo se puede entrar o salir de Dos Hermanas por causas justificadas.
Excepciones para desplazamientos
El portavoz del equipo de Gobierno, Agustín Morón, ha recordado la normativa de la Junta de Andalucía en cuanto a las excepciones para desplazamientos adecuadamente justificados, para los que sí estará permitido entrar o salir de Dos Hermanas, destacando las siguientes: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; Asistencia a centros educativos y docentes (desde educación infantil a universitaria); Retorno al lugar de residencia habitual o familiar; Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; Renovaciones de permisos y documentación oficial, y trámites administrativos inaplazables; Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, y atención y alimentación de animales; Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas (se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo) siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral; Otros desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; Y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Aparte de lo anterior, el portavoz ha añadido que «también están las excepciones que se incluyeron en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía del 15 de enero, que permiten la movilidad no sólo entre municipios, sino también interprovincial, que son ir de cacería o a esquiar», concluyó Morón.
En este sentido, en el BOJA se especifica que la excepción es para actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes -forfait- en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.