La renovación del bono social deberá solicitarse a la comercializadora
La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias recuerda que el próximo 30 de septiembre finaliza el plazo de la prórroga automática del periodo de disfrute del bono social aprobada por el Gobierno como medida extraordinaria durante el estado de alarma para aquellas personas a las que les vencía el bono con anterioridad a dicha fecha.
Si no se renueva en plazo, a partir de la siguiente factura se comenzará a aplicar la tarifa regulada correspondiente a PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), sin perjuicio de que se pueda cursar una nueva solicitud para acogerse al bono social.
En el caso de las familias numerosas, mientras se encuentre vigente el título que acredite dicha condición, no será necesario solicitar la renovación del bono social.
Documentación para la renovación del bono social
En el resto de casos, la renovación se deberá solicitar a la comercializadora de referencia, adjuntando la siguiente documentación: copia del NIF o NIE de la persona titular y, en su caso, de las personas integrantes de la unidad familiar; certificado de empadronamiento; libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil oportuno en el caso de las unidades familiares; copia del título de familia numerosa en su caso; certificado o documento expedido por los Servicios Sociales que acredite que se cumple alguna de las denominadas circunstancias especiales (discapacidad reconocida igual o superior al 33%, situación de violencia de género o condición de víctima de terrorismo).
Una vez recibida la solicitud y comprobada la documentación, la empresa dispone de 15 días hábiles para comunicar la aprobación de la renovación, la denegación de la misma (indicando el motivo) o para requerir documentación incompleta, caso en el que contará con otros 15 días hábiles para dar una respuesta. En caso de aprobarse la renovación, la misma será por un plazo de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que dan derecho a percibirlo.
En este caso, la comercializadora comunicará la renovación del plazo indicando la fecha hasta la que resultará de aplicación. Asimismo, comunicará el nuevo descuento de aplicación desde la fecha de renovación en el caso de que se produzca algún cambio en las circunstancias de la persona solicitante que haga que pase de tener la condición de vulnerabilidad (corresponde un descuento del 25%) a vulnerabilidad severa (corresponde un descuento del 40%) y viceversa.
Por último, se recuerda que si durante el periodo de vigencia del bono social se produce algún cambio que suponga la pérdida de la condición de persona consumidora vulnerable, es obligatorio comunicarlo a la comercializadora de referencia en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio.
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.
Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900215080 o de la página web: www.consumoresponde.es
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.