El desplazamiento por motivos laborales está permitido sin límite horario geográfico durante todo el día siempre que sea justificado
La Consejería de Salud y Familias ha hecho público un documento en el que especifica las excepciones de comercios y actividades que no cierran al público a las 18.00 horas.
En este sentido, a fecha de ayer martes, 24 de noviembre, los establecimientos que no cierran al público a las 18.00 horas, en nuestra localidad son el comercio mayorista – incluido el transporte de mercancía-; establecimientos comerciales minoristas incluidos kioscos y comercios ambulantes para la venta de cualquier tipo de alimentos y bebidas, productos de higiene personal y doméstica; servicios profesionales – despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, seguros,…-; centros, clínicas veterinarias y venta de alimentación para animales; empleados públicos; empleados de hogar; gasolineras; alquiler de vehículos e ITV; servicios de entrega a domicilio (incluidos la entrega de comida a domicilio de pedidos efectuadas hasta las 22.30 horas); comedores sociales; tanatorios; servicios de urgencias; centros de investigación; recogida de comida para llevar en establecimientos de restauración hasta las 21.30 horas; y establecimientos comerciales minoristas en lo que se vendan juguetes, siempre que lo hiciesen antes del 23 de noviembre.
Aclaraciones
Aparte de estos establecimientos que no cierran al público a las 18.00 horas hay una serie de aclaraciones como el resto de actividades no incluidas en el listado anterior pueden continuar su actividad después de la citada hora siempre que sea a puerta cerrada y sin acceso de público.
Cualquier actividad laboral, especifica el documento, puede realizarse en su horario habitual, incluido el nocturno, siempre y cuando no implique atención presencial de público salvo atención de urgencias no demorables, como por ejemplo, fontanería o cerrajero.
El desplazamiento por motivos laborales está permitido sin límite horario geográfico durante todo el día siempre que sea justificado.
Hostelería que no cierra a las 18.00 horas
Hay bares y restaurantes que no cierran a las 18.00 horas y son los siguientes casos: los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes; los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social; otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras; los servicios de restauración y expendedores de comida preparada de gasolineras y centros de carga o descarga; establecimientos de régimen horario especial: o áreas de servicio en carreteras; establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios; establecimientos integrados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios; o establecimientos integrados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.
Los establecimientos de restauración podrán recibir pedidos de comida a domicilio hasta las 22.30 horas y hacer entrega de los mismos hasta las 23.30 horas. Asimismo, se permite la recogida in situ de los pedidos de comida hasta las 21.30 horas, sin consumo en el propio local.
Práctica deportiva y actividad educativa
De 18.00 a 22.00 horas está permitida el entrenamiento y la práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos.
También, la actividad educativa como extraescolares, centros de educación de adultos, de formación profesional, conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis.
La formación no oficial que implique ejercicio físico no podrá impartirse en lugares cerrados después de las 18.00 horas, por ejemplo, academias y escuelas de baile.