FACUA pone en marcha una plataforma de afectados para reclamar determinados gastos

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FACUA actualiza la información sobre cómo recibir importe de hoteles, aerolíneas,…

FACUA-Consumidores en Acción ha puesto en marcha una plataforma de afectados al objeto de poder reclamar gastos de aerolíneas, hoteles, comedores escolares, academias, gimnasios… como consecuencia de la situación producida por el Covid-19.

La asociación ofrecerá información sobre cómo reclamar y las distintas situaciones que pueden encontrarse los usuarios de los servicios que han sido cancelados o que antes de decretarse el Estado de Alarma decidieron no utilizar siguiendo las recomendaciones del Gobierno.

FACUA da respuesta a algunas preguntas que se pueden hacer los ciudadanos.

Cancelación de vuelo

En tales casos, la aerolínea deberá ofrecerte las siguientes opciones:

  1. a) El reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
  2. b) La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible o la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

He sido yo quien ha decidido no volar

Puedes reclamar el reembolso del importe íntegro del billete, sin aplicarte ningún tipo de penalización, con el argumento de que tu decisión es fruto de una causa de fuerza mayor, ya que el Gobierno te prohíbe realizar el viaje al restringir la libertad de circulación para el desarrollo de actividades muy concretas, y antes del estado de alarma te recomendaba no realizarlo. Es posible que la compañía te ofrezca un bono para viajar tras la finalización del estado de alarma. Si lo aceptas, exige que su importe sea el mismo que el del billete y que el plazo para volar sea razonable (desde FACUA recomendamos que como mínimo sea de dos años desde la fecha del vuelo que no vas a realizar) ya que es posible que en las fechas que te ofrezca no puedas hacer ningún viaje.

El hotel o alojamiento turístico no me devuelve el dinero

Si el propio establecimiento ha cerrado por orden del Gobierno en las fechas en que ibas a alojarte, debe devolverte todo el dinero que pagaste por la reserva.

En caso de que seas tú quien ha comunicado que no puedes hospedarte, también puedes reclamar el reembolso argumentando causa de fuerza mayor, ya que por el estado de alarma se ha decretado la prohibición de realizar viajes que no resulten imprescindibles y se ha restringido la libertad de circulación para el desarrollo de determinadas actividades concretas, impidiendo el disfrute del hospedaje.

Si lo comunicaste antes de que se decretase el estado de alarma, puedes esgrimir la causa de fuerza mayor en que seguías la recomendación del Ministerio de Sanidad o de las que realizaron las distintas administraciones públicas.

Es posible que te ofrezcan un bono para disfrutar del mismo u otro alojamiento en el futuro. De aceptarlo, exige que no implique ninguna penalización ni sobrecoste y que el plazo para hacerlo resulte razonable (desde FACUA recomendamos que como mínimo sea un plazo de dos años, salvo que tengas claro que vas a utilizar el servicio antes).

En todo caso, es recomendable que revises las condiciones bajo las que se efectuó la reserva, ya que las mismas podrían contemplar la posibilidad de cancelación gratuita de ésta.

¿Debe devolverme la cuota el gimnasio, academia, comedor, autobús escolar…?

Sí, deberán reembolsarte la parte proporcional por los días que no has disfrutado del servicio, debiendo igualmente de abstenerse de cobrar cantidad alguna hasta que el mismo vuelva a prestarse con normalidad. También puedes aceptar que te bonifique esa cantidad en el primer cargo que te aplique cuando finalice el estado de alarma.

¿Debo pagar la cuota mensual de abril de mi gimnasio, academia, comedor escolar…?

En caso de que en los siguientes meses continúe el Estado de Alarma y las limitaciones a la libre circulación, y la propia prestación del servicio, carece de sentido que abones cuotas hasta que se proceda a la normalización de la situación. En tal caso, habrán de esperar a que finalice y vuelvan a desarrollar su actividad. En el supuesto de que te carguen el recibo, puedes enviar una reclamación a la empresa para notificarle que no estas conforme con el pago que te solicitan, los motivos que justifican tal decisión, y que volverás a pagar cuando restablezcan sus servicios.

Compré un producto en una tienda y me ofrecieron 30 días para devolverlo. ¿Cómo lo hago?

Dado que es posible que el establecimiento esté cerrado al no encontrarse entre los que tienen autorización del Gobierno para abrir, podrás devolver el artículo cuando finalice el estado de alarma. El Real Decreto Ley publicado el 17 de marzo congela los plazos para las devoluciones.

Para contactar por teléfono con mi banco o mi aseguradora, tengo que llamar a una línea 902. ¿Eso es legal?

No, las líneas de atención al cliente cuyo coste sea superior al de una llamada a un fijo con prefijo geográfico o un móvil son ilegales, según establece tanto la legislación de defensa de los consumidores como una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Si te ves obligado a llamar, reclama a la empresa el importe de las llamadas aportándole como prueba la factura que recibas de tu compañía de telecomunicaciones.

Los consumidores pueden sumarse a la plataforma a través de esta web.