Los días festivos locales en 2020 serán el 14 de mayo y el 19 de octubre
El jueves 14 de mayo, Feria de Dos Hermanas, y el lunes 19 de octubre, posterior a la Romería de Valme, serán los días festivos locales en 2020. El Pleno del Ayuntamiento nazareno aprobó las festividades locales para el próximo año.
Concretamente, Dos Hermanas ha elegido sus dos días festivos locales que se incluirán en las fiestas laborales de la Comunidad Autónoma para 2020. Por ello, estos dos días festivos locales se consideran “inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables”.
Ahora el Ayuntamiento debe dar traslado del acuerdo plenario sobre los días festivos locales a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.
En 2020, será de nuevo festivo, el jueves de Feria, que se celebrará desde el 14 al 17 de mayo, y el lunes después de la Romería ya que el día 26 de julio, día de Santa Ana, coincide que es domingo y se da traslado del día festivo al tercer lunes de octubre.
Permuta de días festivos
Por otro lado, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado el calendario de los 10 días autorizados para la apertura de los comercios en domingo o festivo en 2020 y la apertura del periodo para que los ayuntamientos soliciten la permuta.
La facultad que se otorga a los ayuntamientos para permutar uno de los diez festivos y domingos tiene como objetivo conseguir una mayor adecuación a las necesidades concretas de los comerciantes y de los consumidores de cada localidad.
Los consistorios pueden presentar sus solicitudes hasta el 31 de octubre de 2019, y se resolverá mediante resolución de la Dirección General de Comercio, previo informe del Consejo Andaluz de Comercio, que será comunicada al ayuntamiento solicitante y publicada también en el BOJA antes del 1 de enero de 2019.
El calendario de apertura ha sido aprobado por mayoría en el seno del Consejo Andaluz de Comercio del pasado 26 de junio y contempla la autorización de los siguientes días en 2020: el 5 de enero, 5 de julio, 15 de agosto, 6 de septiembre, 12 de octubre, 2 de noviembre, 29 de noviembre, 7 de diciembre, 20 de diciembre y 27 de diciembre.
Condiciones especiales para la permuta
La orden publicada hoy en el BOJA recoge también una serie de recomendaciones a las corporaciones municipales a la hora de solicitar la permuta de uno de los días establecidos, a fin de garantizar el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales. Así, se les sugiere que, como buena práctica, no soliciten la permuta de los siguientes días: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero, 12 de abril (Domingo de Resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre, y que no se aumenten o disminuyan el número de domingos y festivos autorizados en el mes de diciembre.
Del mismo modo, también se considera conveniente para todos los sectores implicados que no se permute un domingo o festivo incluido en el período de una declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, por otro domingo o festivo no incluido en un periodo declarado como Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, para ese término municipal.
Plena libertad horaria para algunos establecimientos
Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura los establecimientos de pastelería y repostería; pan y platos preparados; prensa, carburantes y floristerías; las tiendas de conveniencia; los comercios instalados en puntos fronterizos, y estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo. También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y áreas que se determinen.