Las medidas preventivas contra el COVID-19 son para todos los municipios considerados de Nivel 4
La Junta de Andalucía publicó ayer en su Boletín Oficial (BOJA) el Decreto del Presidente por el que se establecen las medidas preventivas contra el COVID-19 que se decretan en la comunidad.
Concretamente, nos vamos a hacer eco de las medidas preventivas contra el COVID-19 decretadas para aquellos territorios considerados de Nivel 4, entre los que se encuentra Dos Hermanas.
Además, del cierre perimetral del municipio hasta el próximo día 9 de noviembre, es decir, sólo se podrá entrar o salir por causas justificadas, Dos Hermanas ha de atenerse a las medidas generales de toda Andalucía que son, tal y como anunciamos ayer, limitación de la movilidad nocturna (toque de queda) entre las 23.00 y las 6.00 horas, hora límite de cierre de la hostelería a las 22.30 horas y un máximo de seis personas en reuniones públicas y privadas.
Las medidas preventivas contra el COVID-19 para las localidades de Nivel 4 restringen principalmente aforos.
En este sentido, en velatorios, entierros y ceremonias fúnebres sólo podrá haber un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o seis en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.
En las ceremonias civiles el aforo es del 30% tanto en espacio cerrado como al aire libre siempre que se permita la distancia interpersonal y las personas deben estar sentadas.
Las celebraciones tras las ceremonias, ya sean civiles o religiosas, si son en un establecimiento hostelero se regirá por los aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. Si se desarrollan en un salón de celebraciones o un lugar distinto, incluso si es en el ámbito privado, el aforo es del 30% con un máximo de 30 personas en interior y 50 en exterior, el servicio será en mesas de máximo seis personas.
En hostelería y restauración, incluidos los hoteles, para la hostelería el aforo se establece en el 30% en interior del local y el 75% en espacios abiertos (terrazas al aire libre); las mesas o agrupaciones tendrán como máximo seis personas con una distancia entre las sillas de diferentes mesas o agrupaciones de 1,5 metros; se prohíbe el consumo en barra; eliminación del servicio buffet y la hora del cierre se establece a las 22.30 horas.
En instalaciones deportivas, en las que se incluyen gimnasios, academias de baile, etc., el aforo máximo será del 40%, tanto las cerradas como al aire libre para deportistas, eventos deportivos, entrenamientos y competiciones sin espectadores. Para las academias de baile el aforo se fija en el 40%. El Deporte no federado no podrá realizarse deporte de grupo que no garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En todo caso con un máximo de seis personas por grupo. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de seis personas conformadas en grupos estables.
En las piscinas de uso colectivo el aforo se limita al 40% del permitido.
En los locales de juegos y apuestas el aforo se fija en el 40% del del local, no más de seis personas en mesas de juego y el cierre se fija, al igual que en la hostelería, a las 22.30 horas. Las discotecas y locales de ocio nocturno deben permanecer cerrados.
En las peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas o establecimientos similares y culturales, los aforos se limitan al 30% y distanciamiento interpersonal de 1,5 metros y deben cerrar a las 22.30 horas.
Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para un público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados.
Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos con aforo máximo del 40% en lugares abiertos y del 15% del aforo para lugares cerrados.
En los establecimientos comerciales se fija un aforo máximo del 50% y, si no es posible la distancia de seguridad entre clientes, solo podrá permanecer un cliente dentro. El cierre será a las 22.30 horas, salvo establecimientos farmacéuticos médicos, veterinarios, de combustible para automoción y otros considerados esenciales.
En mercadillos al aire libre públicos o privados, se debe bajar al 50% de los puestos habitualmente autorizados, manteniendo distanciamientos con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
En cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se establece el 40% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 en actividades al aire libre. Respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida con butacas preasignadas.
En museos y salas de exposiciones no se podrá superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas en grupos serán de un máximo de 10 personas incluido el monitor o guía.
En archivos, bibliotecas y centros de documentación no se podrá superar el límite del 65% del aforo permitido en cada una de sus salas y espacios públicos.
En el transporte público regular de viajeros en autobús todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero y el 50% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas -conductor y pasajero-, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio.
En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes, sin ocupar el asiento de copiloto.
Las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza, visitas y actividades deberán realizarse en grupos de hasta seis personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 10 participantes.
Los parques y jardines al aire libre estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las zonas infantiles permanecerán cerradas.
Las actividades de animación, o grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de seis personas.
Causas justificadas que permiten salir o entrar del municipio
Las causas justificadas que permiten salir o entrar del municipio son: ir a trabajar, acudir a centros sanitarios, retornar al lugar de residencia habitual o familiar, asistir a centros docentes, asistir a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad, repostar combustible en caso de necesidad, ir al banco, responder a la llamada de órganos públicos judiciales o notariales, acudir a renovar permisos o documentación oficial, realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables o realizar actividades deportivas federadas.
Estas excepciones deberán ser demostradas mediante justificante.
Durante las restricciones de movilidad se puede atravesar cualquier territorio siempre que el lugar de procedencia y el de destino estén libres de restricciones y que sólo se pare por causas justificadas como, por ejemplo, repostar.