Las ayudas para actividades, programas y mantenimiento de estas subvenciones para entidades ciudadanas se podrán solicitar hasta el día 9 de mayo
La Concejalía de Participación Ciudadana y Hacienda ha abierto el plazo de solicitud para la concesión de subvenciones para entidades ciudadanas, concretamente para entidades vecinales, centros sociales y asociaciones sin ánimo de lucro.
La convocatoria para la concesión de subvenciones para entidades ciudadanas relacionadas con las actividades, programas y mantenimiento de las asociaciones vecinales, los centros sociales, deportivos y culturales con instalaciones acuáticas y entidades sin ánimo de lucro se enmarca dentro del fomento y la promoción de la participación ciudadana por parte del Ayuntamiento como instrumento de aproximación a la gestión municipal.
Por ello se considera la concesión de estas ayudas un instrumento básico para que puedan desarrollar sus acciones garantizando la solidaridad y equilibrio entre los distintos barrios y núcleos de población de término municipal.
Se convocan para el ejercicio de 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones con el fin de promocionar actividades sociales, educativas, culturales, de ocio y cultura emprendedora, de promoción de la salud y la protección animal, así como colaborar con el sostenimiento de sedes sociales.
La información sobre las bases, convocatoria y resoluciones se pueden consultar en la página web municipal.
Subvenciones para entidades ciudadanas
Los gastos deberán ser promovidos por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y bases, y por extensión en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, siempre que tengan relación con el mantenimiento de las sedes sociales, así como el fomento, promoción y desarrollo de actividades y la formación de la ciudadanía nazarena, en alguno de los siguientes ámbitos: emancipación, empleo, cultura emprendedora, innovación y nuevas tecnologías, ocio y medio ambiente; participación, interculturalidad y fomento de valores democráticos; promoción y prevención de la salud.
Se consideran gastos subvencionables de mantenimiento y actividades aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de los conceptos subvencionados, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el año 2022.
De esta manera, serán subvencionables los siguientes gastos:
• Gastos de personal (nóminas, seguros sociales y retenciones de Hacienda).
• Gastos derivados de la adquisición de alimentos hasta un máximo del 30% del total de la subvención.
• Gastos derivados de la adquisición de menaje y utensilios de cocina.
• Gastos derivados de los desplazamientos de las personas beneficiarias directas de los proyectos presentados.
• Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades.
• Gastos de suministros.
• Gastos derivados de la realización de obras menores para el mantenimiento de la sede.
• Gastos de telefonía e internet.
• Gastos de limpieza.
• Gastos derivados de los recursos humanos necesarios para los servicios de catering.
• Gastos de seguridad.
• Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente, asesoramiento jurídico fiscal y contable. Planes de prevención de riesgos laborales y otros.
• Gastos derivados de la contratación de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades, así como los derivados de la responsabilidad civil y accidentes. Se considerarán subvencionables también aquellos gastos, que bajo los conceptos desarrollados en el presente punto, sean de aplicación directa para el mantenimiento de las sedes sociales.
• Tasas municipales que afecten al desarrollo de las actividades.
• Material fungible.
• Material de reprografía.
• Material de talleres.
• Publicidad y propaganda.
• Publicaciones.
• Aquellos otros que correspondan a la ejecución de la actividad o programa.
Asociaciones vecinales
La cuantía total de las subvenciones para las asociaciones vecinales no podrá superar la cantidad de 45.000 euros.
La subvención concedida a cada entidad beneficiaria no podrá ser superior de la cuantía total del proyecto presentado ni a la cantidad de 3.000 euros.
Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria y bases, las asociaciones vecinales del municipio de Dos Hermanas, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Municipal con un mínimo de un año de antigüedad, anterior al de la presente convocatoria, del mismo modo, todas las entidades solicitantes habrán de cumplir con los requisitos previstos en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones.
Se podrá justificar el total de la subvención en gastos generados por el mantenimiento de sede. Se entenderá como sede aquella en la que la asociación tiene su domicilio, que no se desarrollen actividades diferentes a las recogidas en el objeto social de sus estatutos, que no suponga un domicilio particular ni se desarrolle actividad lucrativa.
Cuando la sede sea compartida se contemplarán las diferentes actividades sociales de cada una de las entidades de un mismo domicilio social. En caso de que éstas compartan gastos cada asociación podrá justificar los mismos en el tanto por ciento que hayan acordado entre ellas.
Entre los criterios de valoración figura el número de personas asociadas, la organización de actividades y talleres por la propia entidad, composición paritaria de la directiva así como la incorporación de personas jóvenes a la misma.
Centros sociales
La cuantía total de las subvenciones para centros sociales no podrá superar la cantidad de 158.000 euros. La cantidad máxima que cada solicitud podrá obtener será de 43.000 euros.
En todo caso, la aprobación de este gasto, y la consiguiente concesión de las subvenciones, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo para hacer frente a dichos gastos.
Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria y bases, los Centros Sociales Deportivos Culturales con instalaciones acuáticas que estén inscritos en el Registro Municipal de Dos Hermanas, con más de 10 años de antigüedad, todas las entidades solicitantes habrán de cumplir con los requisitos previstos en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones.
Entre los criterios de valoración se encuentran: el número de personas asociadas, los metros cuadrados de lámina de agua para las actividades acuáticas, la organización de actividades y talleres, composición paritaria en la directiva y la inclusión de jóvenes en la misma.
Entidades sin ánimo de lucro
La cuantía total de las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro no podrá superar la cantidad de 50.000 euros.
La subvención concedida a cada entidad beneficiaria no podrá ser superior de la cuantía total del proyecto presentado ni a la cantidad de 2.875 euros, cuantía que aumenta respecto a la convocatoria anterior.
Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria y bases, las asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Dos Hermanas, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones municipal con un mínimo de un año de antigüedad, anterior al de la presente convocatoria. Del mismo modo, todas las entidades solicitantes habrán de cumplir con los requisitos previstos en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones.
En cualquier caso quedan expresamente excluidas de esta convocatoria y bases de subvenciones aquellas entidades sin ánimo de lucro que para el presente año tengan convocada alguna ayuda específica, especialmente clubes deportivos, asociaciones vecinales, asociaciones de igualdad y AMPAS, así como las que sean beneficiarias de una subvención de carácter nominativo, haya mediado o no la firma del correspondiente convenio. No se aplicará esta excepción a las Asociaciones y Organizaciones de Cooperación internacional al Desarrollo, que quedan expresamente incluidas en esta convocatoria.
Entre los criterios de valoración figuran: el número de personas asociadas, la antigüedad en el Registro Municipal, la propuesta de actividades y programas y la existencia de sede propia.